NIIF para las PYMES
Sección 15: Inversiones en Negocios Conjuntos

Introducción a la Sección 15

La Sección 15 de la NIIF para las PYMES establece el tratamiento contable de las inversiones en negocios conjuntos, es decir, acuerdos contractuales en los que dos o más partes comparten el control de una actividad económica y las decisiones sobre las políticas financieras y operativas relevantes deben tomarse de forma conjunta. Este tipo de inversión es frecuente en consorcios de construcción, proyectos inmobiliarios, desarrollos de investigación, explotación conjunta de activos o alianzas estratégicas entre empresas.

Objetivo de la Sección 15
El objetivo principal es:

  • Definir qué es un negocio conjunto y cómo identificar el control conjunto.
  • Establecer las bases para la medición y presentación de las inversiones en negocios conjuntos.
  • Diferenciar los distintos tipos de negocios conjuntos (operaciones, activos y entidades controladas conjuntamente).
  • Garantizar la revelación de información suficiente para que los usuarios comprendan su naturaleza, riesgos y efectos financieros.

Alcance de la Sección 15
Aplica a todas las entidades que tengan participaciones en negocios conjuntos y cubre:

  • Definición de negocio conjunto
  • Acuerdo contractual mediante el cual dos o más partes realizan una actividad económica sujeta a control conjunto.
  • El control conjunto implica que las decisiones sobre políticas financieras y operativas relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control.
  • Formas de negocios conjuntos
  • Operaciones controladas conjuntamente.
  • Activos controlados conjuntamente.
  • Entidades controladas conjuntamente (por ejemplo, una sociedad constituida para el negocio conjunto).

Principales Aspectos de la Sección 15

  1. Métodos de Medición Permitidos
    La entidad debe elegir una sola política contable para todas sus entidades controladas conjuntamente:
  • Costo: la inversión se registra al costo, menos cualquier pérdida por deterioro. Las distribuciones (dividendos u otras) se reconocen como ingreso cuando se devengan.
  • Valor razonable con cambios en resultados: la inversión se mide a valor razonable en cada fecha de reporte y las variaciones en el valor razonable se reconocen en resultados. Si no puede medirse de forma fiable el valor razonable sin costo o esfuerzo desproporcionado, se utiliza el modelo del costo.
  • Método de la participación: la inversión se reconoce inicialmente al costo y posteriormente se ajusta por la parte proporcional del inversor en el resultado y en otros cambios en el patrimonio de la entidad controlada conjuntamente. Las distribuciones reducen el valor en libros de la inversión.

En el caso de operaciones y activos controlados conjuntamente, la entidad no registra una “inversión” separada, sino que reconoce directamente en sus estados financieros los activos, pasivos, ingresos y gastos que le correspondan.

  1. Reconocimiento de Pérdidas
  • Si el valor recuperable de la inversión en una entidad controlada conjuntamente cae por debajo de su valor en libros, se reconoce una pérdida por deterioro en resultados.
  • En operaciones y activos controlados conjuntamente, el deterioro se evalúa aplicando las normas de deterioro a los activos reconocidos directamente (por ejemplo, propiedades, planta y equipo, inventarios).
  1. Cambio en el Método de Medición
  • Solo se permite cambiar el método de medición (costo, valor razonable o método de la participación) si el nuevo método proporciona información más fiable y relevante.
  • El cambio debe aplicarse de forma retrospectiva, ajustando la información comparativa conforme a las políticas contables de la entidad.
  1. Revelaciones
  • La entidad debe revelar, como mínimo:
    • Método de medición utilizado para las entidades controladas conjuntamente.
    • Valor en libros de cada inversión significativa en negocio conjunto y porcentaje de participación.
    • Resumen de información financiera relevante de los negocios conjuntos significativos (activos, pasivos, ingresos y resultados).
    • Descripción de la naturaleza de los principales negocios conjuntos (actividad, ubicación, tipo de acuerdo).
    • Compromisos significativos relacionados con los negocios conjuntos (por ejemplo, aportaciones futuras, garantías, obligaciones de compra) y pasivos contingentes derivados de dichos acuerdos.

Beneficios de la Sección 15

  • Claridad en acuerdos compartidos: permite reflejar con precisión la importancia de los proyectos y alianzas desarrollados con otros socios.
  • Flexibilidad: ofrece varios métodos de medición para las entidades controladas conjuntamente, lo que permite adaptarse a la realidad y a la información disponible.
  • Comparabilidad: el uso de una única política de medición para todas las entidades controladas conjuntamente facilita la lectura y el análisis de los estados financieros.

Desafíos en la Aplicación de la Sección 15

  • Determinar la existencia de control conjunto: requiere análisis detallado de los acuerdos contractuales y de la forma real en que se toman las decisiones.
  • Clasificar correctamente el tipo de negocio conjunto (operaciones, activos o entidad controlada conjuntamente), especialmente cuando los acuerdos son complejos.
  • Obtener información financiera completa y oportuna de los negocios conjuntos para aplicar el método de la participación o el valor razonable.

Impacto en las Empresas
La aplicación correcta de la Sección 15 mejora la presentación de las alianzas estratégicas y proyectos compartidos, permitiendo a bancos, inversionistas y otros interesados evaluar mejor el alcance, los riesgos y la rentabilidad de los negocios conjuntos en los que participa la entidad.

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