NIIF para las PYMES
Sección 15: Inversiones en Negocios Conjuntos
Introducción a la Sección 15
La Sección 15 de la NIIF para las PYMES establece el tratamiento contable de las inversiones en negocios conjuntos, es decir, acuerdos contractuales en los que dos o más partes comparten el control de una actividad económica y las decisiones sobre las políticas financieras y operativas relevantes deben tomarse de forma conjunta. Este tipo de inversión es frecuente en consorcios de construcción, proyectos inmobiliarios, desarrollos de investigación, explotación conjunta de activos o alianzas estratégicas entre empresas.
Objetivo de la Sección 15
El objetivo principal es:
- Definir qué es un negocio conjunto y cómo identificar el control conjunto.
- Establecer las bases para la medición y presentación de las inversiones en negocios conjuntos.
- Diferenciar los distintos tipos de negocios conjuntos (operaciones, activos y entidades controladas conjuntamente).
- Garantizar la revelación de información suficiente para que los usuarios comprendan su naturaleza, riesgos y efectos financieros.
Alcance de la Sección 15
Aplica a todas las entidades que tengan participaciones en negocios conjuntos y cubre:
- Definición de negocio conjunto
- Acuerdo contractual mediante el cual dos o más partes realizan una actividad económica sujeta a control conjunto.
- El control conjunto implica que las decisiones sobre políticas financieras y operativas relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control.
- Formas de negocios conjuntos
- Operaciones controladas conjuntamente.
- Activos controlados conjuntamente.
- Entidades controladas conjuntamente (por ejemplo, una sociedad constituida para el negocio conjunto).
Principales Aspectos de la Sección 15
- Métodos de Medición Permitidos
La entidad debe elegir una sola política contable para todas sus entidades controladas conjuntamente:
- Costo: la inversión se registra al costo, menos cualquier pérdida por deterioro. Las distribuciones (dividendos u otras) se reconocen como ingreso cuando se devengan.
- Valor razonable con cambios en resultados: la inversión se mide a valor razonable en cada fecha de reporte y las variaciones en el valor razonable se reconocen en resultados. Si no puede medirse de forma fiable el valor razonable sin costo o esfuerzo desproporcionado, se utiliza el modelo del costo.
- Método de la participación: la inversión se reconoce inicialmente al costo y posteriormente se ajusta por la parte proporcional del inversor en el resultado y en otros cambios en el patrimonio de la entidad controlada conjuntamente. Las distribuciones reducen el valor en libros de la inversión.
En el caso de operaciones y activos controlados conjuntamente, la entidad no registra una “inversión” separada, sino que reconoce directamente en sus estados financieros los activos, pasivos, ingresos y gastos que le correspondan.
- Reconocimiento de Pérdidas
- Si el valor recuperable de la inversión en una entidad controlada conjuntamente cae por debajo de su valor en libros, se reconoce una pérdida por deterioro en resultados.
- En operaciones y activos controlados conjuntamente, el deterioro se evalúa aplicando las normas de deterioro a los activos reconocidos directamente (por ejemplo, propiedades, planta y equipo, inventarios).
- Cambio en el Método de Medición
- Solo se permite cambiar el método de medición (costo, valor razonable o método de la participación) si el nuevo método proporciona información más fiable y relevante.
- El cambio debe aplicarse de forma retrospectiva, ajustando la información comparativa conforme a las políticas contables de la entidad.
- Revelaciones
- La entidad debe revelar, como mínimo:
- Método de medición utilizado para las entidades controladas conjuntamente.
- Valor en libros de cada inversión significativa en negocio conjunto y porcentaje de participación.
- Resumen de información financiera relevante de los negocios conjuntos significativos (activos, pasivos, ingresos y resultados).
- Descripción de la naturaleza de los principales negocios conjuntos (actividad, ubicación, tipo de acuerdo).
- Compromisos significativos relacionados con los negocios conjuntos (por ejemplo, aportaciones futuras, garantías, obligaciones de compra) y pasivos contingentes derivados de dichos acuerdos.
Beneficios de la Sección 15
- Claridad en acuerdos compartidos: permite reflejar con precisión la importancia de los proyectos y alianzas desarrollados con otros socios.
- Flexibilidad: ofrece varios métodos de medición para las entidades controladas conjuntamente, lo que permite adaptarse a la realidad y a la información disponible.
- Comparabilidad: el uso de una única política de medición para todas las entidades controladas conjuntamente facilita la lectura y el análisis de los estados financieros.
Desafíos en la Aplicación de la Sección 15
- Determinar la existencia de control conjunto: requiere análisis detallado de los acuerdos contractuales y de la forma real en que se toman las decisiones.
- Clasificar correctamente el tipo de negocio conjunto (operaciones, activos o entidad controlada conjuntamente), especialmente cuando los acuerdos son complejos.
- Obtener información financiera completa y oportuna de los negocios conjuntos para aplicar el método de la participación o el valor razonable.
Impacto en las Empresas
La aplicación correcta de la Sección 15 mejora la presentación de las alianzas estratégicas y proyectos compartidos, permitiendo a bancos, inversionistas y otros interesados evaluar mejor el alcance, los riesgos y la rentabilidad de los negocios conjuntos en los que participa la entidad.
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